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Página:Constitución del Estado de Nuevo México 1910 español.pdf/130

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Artículo IX – Deuda - Estado, Condado, Municipalidades

tura para centros que faciliten apoyo o empresas comerciales nuevas o empresas que están expandiendo sus actividades comerciales siempre que dicha asistencia la concedan de conformidad con la legislación cuyo motivo sea la implantación que sea aprobada por voto de la mayoría de cada cámara legislativa. La legislación con motivo de implantación englobará resguardos adecuados con el fin de proteger los fondos del sector público y otros recursos que se utilicen para los fines autorizados por esta subsección. La legislación cuyo motivo es la implantación del programa además dispondrá que: (1) cada proyecto específico del condado o municipalidad que facilite asistencia al programa de conformidad con esta subsección, no exija que sea aprobado por la legislatura, sin embargo, sí será aprobado por el condado o la municipalidad de conformidad con los procedimientos que di-spone la legislación de su implantación; y (2) cada proyecto específico que facilite asistencia al programa de conformidad con esta subsección será aprobado por ley.

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