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Página:Constitución del Estado de Nuevo México 1910 español.pdf/132

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Artículo IX – Deuda - Estado, Condado, Municipalidades

(2) establecerá el criterio de condiciones que los recipientes de tierras, edificios e infraestructura deberán reunir: (3) tendrá disposiciones con el fin de asegurar que los proyectos de viviendas económicas con respaldo otorgado de conformidad con la Subsección E de este sección, se lleven a cabo y se terminen con éxito; (4) exigirá que el condado o municipalidad facilite asistencia de conformidad a la Subsección E de esta sección y otorgue su aprobación formal con el fin de que específicamente otorgue concesión de fondos para viviendas económicas y la ordenanza englobará las condiciones de la concesión; y (5) exigirá la aprobación previa por ley de concesión específica de fondos por el estado para viviendas económicas. (Según fué enmendado el 1 de noviembre del 1971, 5 de noviembre del 1974, 8 de noviembre del 1994, 5 de noviembre del 2002 y 7 de noviembre del 2006.) Sección 15. [Bonos para el reembolso de fondos del estado y fondos locales.] Ninguna disposición en este artículo será interpretada con el fin de prohibir la emisión 132