Ir al contenido

Página:Constitución del Estado de Nuevo México 1910 español.pdf/139

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página no ha sido corregida

Artículo X – Corporaciones

de una municipalidad y condado, su compensación, su idoneidad, tenencia y la disposiciones para elegirlos o nombrarlos constarán en su carta constitutiva, supeditándose a las leyes generales y disposiciones de la constitución que apliquen. El sueldo de cualquier funcionario de la municipalidad y del condado que fuere nombrado o elegido no se podrá cambiar después de su nombramiento o elección o durante el plazo en que haya desempeñado sus funciones; ni se extenderá la tenencia de dichos funcionarios elegidos o nombrados, más allá del plazo normal. Cada una de las municipalidades y condados tendrán y disfrutarán todos los derechos, poderes y privilegios que consten en su carta constitutiva que estén de acuerdo con sus leyes generales, y además de lo expresado, aquellos derechos, poderes y privilegios que se le pudieren conceder, o que tengan y disfruten las municipalidades y condados de poblaciones similares que estuvieren organizadas separadamente. C. Ningún gobierno de municipalidad o condado que estuvieren fuera de los límites territoriales de dicha municipalidad o condado podrá ejercer facultades policiales, o poderes para imponer impuestos ni podrá 139