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Página:Constitución del Estado de Nuevo México 1910 español.pdf/144

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Artículo X – Corporaciones

votantes de la municipalidad, por petición firmada por no menos de cinco por ciento de los votantes calificados de la municipalidad que estén inscritos para poder votar y en cuya petición se especifique cuantos miembros del cuerpo gobernante sean elegidos de distritos, podrá exigir que el cuerpo gobernante someta a votación de los electores calificados de la municipalidad para poder votar, en la próxima elección ordinaria en la municipalidad que tenga lugar no menos de sesenta días después de que se presente la petición, una resolución que exija que la municipalidad, se divida en distritos por el cuerpo gobernante. La resolución no entrará en vigor en la municipalidad hasta que fuere aprobada por mayoría de los votantes en la municipalidad. Las firmas para la petición se obtendrán dentro de un plazo de seis meses. B. Todo miembro del cuerpo gobernante de la municipalidad que represente un distrito, será residente de, y será elegido por, los votantes de ese distrito que reúnen los requisitos de ley para poder votar. C. Los votantes calificados de una municipalidad que estén inscritos para votar podrán aprobar, enmendar o abrogar una carta constitutiva en la forma que la ley 144