Artículo X – Corporaciones
en condado urbano. Si en la elección o en cualquiera elección posterior, la carta constitutiva que se propone no se adoptara, luego después de que haya transcurrido un año a partir de la fecha de la elección, de conformidad con este inciso se podrá nombrar otra comisión de carta constitutiva y otra carta constitutiva que se proponga podrá someterse a votación para que los votantes calificados la aprueben o la desaprueben. B. Un condado urbano podrá ejercer todos los poderes legislativos y desempeñar todas las funciones gubernamentales que expresamente no sean vedadas a los municipios, condados o condados urbanos por la ley general o carta constitutiva y podrá ejercer todos los poderes y quedará sujeto a las limitaciones otorgadas a los municipios por el Inciso 12 del Artículo 9 de la constitución de Nuevo México. Estos poderes otorgados no englobarán el poder de promulgar leyes privadas ni civiles salvo que como incidencia al ejercicio de un poder municipal independiente, ni englobará el poder de disponer penas mayores a la pena que se dispone al que comete un delito menor. Ningún impuesto que el cuerpo gobernante de condado urbano imponga, 152