Artículo X – Corporaciones
corpora y no se incorporarán municipios en el futuro. El condado que adopte una carta constitutiva de conformidad con este inciso podrá ejercer aquellos derechos que el Inciso A de esta enmienda otorga a condados urbanos y estará sujeto a las limitaciones que dicha sección le impone a condados urbanos. El condado que adopte una carta constitutiva de conformidad con este inciso tendrá el mismo poder de promulgar leyes con el fin de imponer impuestos como cualquier otro condado y según el poder que tenía cualquier municipio antes de ser desincorporado de conformidad con este inciso. C. Un municipio dentro de un condado que haya adoptado una carta constitutiva de conformidad con este inciso y que tenga diez mil habitantes o menos podrá formar parte del gobierno singular urbano si la mayoría de los votantes calificados que voten en la elección al haber presentado una petición en la que consten las firmas de diez por ciento de los votantes de ese municipio que estén empadronados. Si la mayoría de los votantes eligen hacerse parte de un gobierno urbano singular, entonces se desincorpora el municipio. D. Todos los bienes, deudas, empleados, documentos y contratos del municipio 156