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Página:Constitución del Estado de Nuevo México 1910 español.pdf/167

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Artículo XII – Educación

federativa en base igual que los estados originales.» B. El funcionario a cargo de inversiones del estado invertirá el fondo de acuerdo a las pautas del reglamento promulgadas por el concilio de inversiones del Estado. C. Al invertir el fondo, el funcionario a cargo de inversiones del Estado, supervisado por el concilio de inversiones del Estado, aplicará la lógica y cuidado bajo las circunstancias que entonces prevalezcan que comerciantes de prudencia discreción e inteligencia ordinaria, aplican en el manejo de sus propios asuntos no con motivo de especulación más bien como invierten sus propios fondos personales considerando el probable ingreso tanto como la seguridad probable de su propio capital. D. La asamblea legislativa podrá establecer el criterio que se debe usar para la inversión del fondo si el criterio es aprobado por tres cuartas partes del voto de los legisladores elegidos a cada cámara de dicha asamblea, sin embargo, el fondo queda sujeta a las siguientes restricciones: (1) únicamente el sesenta y cinco por ciento del valor del fondo según dicho valor conste en los libros será invertido en deter167