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Página:Constitución del Estado de Nuevo México 1910 español.pdf/169

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Artículo XII – Educación

septiembre 1965, 6 de noviembre 1990, 5 de noviembre 1996, y el 23 de septiembre 2003.) Sección 8. [Maestros deberán aprender inglés y español.] La asamblea legislativa dispondrá medidas para la preparación de maestros en escuelas normales o en otros centros docentes con el fin de que los maestros adquieran pericia en el inglés y el español para que tengan la capacidad de enseñar a los estudiantes que hablan español y a los estudiantes en las escuelas públicas e instituciones educacionales del estado y dispondrá los medios propios y métodos para facilitar la enseñanza del idioma inglés y otros ramos de la educación a dichos alumnos y estudiantes. Sección 9. [Exámenes de religión en las escuelas.] Jamás se exigirá un examen de religión como condición para matricular en las escuelas públicas o en cualquier institución docente de este estado, fuere como maestro o estudiante, y a ningún maestro o estudiante de dicha escuela o institución se le exi169