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Página:Constitución del Estado de Nuevo México 1910 español.pdf/175

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Artículo XII – Educación

México, y no más de cuatro de los cuales cuando fueren nombrados serán miembros del mismo partido político. El gobernador nombrará y por y con el consentimiento del senado designará los miembros del cuerpo de regentes. Los miembros actuales seguirán desempeñando sus funciones hasta que venza su plazo. Los dos miembros adicionales serán nombrados en 1987 por plazos de seis años. Los miembros del cuerpo de regentes no serán destituidos salvo por ineptitud, descuido en sus obligaciones o por cometer acto ilícito en el desempeño de sus funciones. Siempre que no se destituirá a ninguno de ellos sin aviso previo de audiencia y de haberles dado la oportunidad de defenderse en audiencia en sala abierta. Por la presente se le otorga jurisdicción de primera instancia sobre los procedimientos para destituir a los miembros del cuerpo, a la corte suprema del estado de Nuevo México bajo las reglas que dicha corte aprobare y la sentencia de la corte suprema al respecto será definitiva. (Según fue modificada el 20 de septiembre 1949 y entra en vigor el 1 de enero de 1950, según modificaciones aprobadas el 4 de noviembre 1986, y 8 de noviembre 1994.) 175