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Página:Constitución del Estado de Nuevo México 1910 español.pdf/179

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Artículo XIII – Tierras Públicas

Sección 1. [Disposición de tierras del estado.] Se declara que todas las tierras que pertenecen al territorio de Nuevo México, y todas las tierras concedidas, transferidas o confirmadas, por el congreso, a favor del estado, y todas las tierras que en el futuro se adquirieren, serán tierras públicas del estado que se mantendrán o se dispondrá de ellas según lo disponga la ley para los fines que se hayan concedido o que en el futuro se concedan, se traspasen a título gratuito o de otra forma se adquieran, siempre que aquella parte de las Secciones Dos, Treinta y Dos, Dieciséis, y Treinta y Seis que no fueren contiguas a otras tierras del estado, no se vendan por menos de diez dólares [$10.00] por acre, dentro del plazo de diez años después de la fecha en que Nuevo México fuere admitido como estado. Sección 2. [Obligaciones del comisionado de tierras.] El comisionado de tierras públicas, elegirá, determinará la ubicación, clasificará y tendrá la dirección, control, cuidado y dispondrá de todas las tierras públicas, conforme a las disposiciones de las leyes 179