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Página:Constitución del Estado de Nuevo México 1910 español.pdf/182

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Artículo XIV – Instituciones Públicas

estado. (Según fue modificada por el pueblo el 20 de septiembre 1955 y el 8 de noviembre 1960.) Sección 2. [Concesiones de tierras federales y donaciones.] Todas las tierras que se cedieron o que en el futuro se cedieren al estado por el congreso para el beneficio de las instituciones mencionadas por la presente son aceptadas de parte de dichas instituciones con todas las otras concesiones, donaciones o transferencias para el beneficio de las mismas y se usarán exclusivamente para los fines que fueron cedidas, donadas o transferidas. Sección 3. [Control y administración.] Cada una de las instituciones mencionadas estarán bajo el control y administración que en la ley se disponga. (Según fue modificada por el pueblo el 20 de septiembre 1955.)

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