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Página:Constitución del Estado de Nuevo México 1910 español.pdf/197

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Artículo XX – Miscelanea

Sección 2. [Duración del cargo.] Cada funcionario, salvo que fuere destituido, desempeñará las funciones de su cargo hasta que su sucesor haya debidamente quedado calificado para desempeñar las funciones del cargo. Sección 3. [Fecha en que empiezan los plazos del cargo.] Cada funcionario del estado, condado o distrito, salvo aquellos que sean elegidos en la primera elección celebrada bajo esta constitución y las personas que fueren elegidas para llenar las vacancias, empezarán a desempeñar sus cargos el primero de enero que sigue su elección. Sección 4. [Vacancias en los cargos de fiscal y de comisionado de condado.] Si el cargo de fiscal o de comisionado de condado quedare vacante, el gobernador llenará dicha vacancia por nombramiento y la persona nombrada por el gobernador desempeñará sus funciones hasta la próxima elección general. Su sucesor será elegido en dicha elección y desempeñará sus funciones hasta que venza el plazo original. (Según 197