Ir al contenido

Página:Constitución del Estado de Nuevo México 1910 español.pdf/206

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página no ha sido corregida

Artículo XX – Miscelanea

Sección 22. [Fideicomiso de los sistemas de jubilación para empleados públicos y personal docente; se prohiben desembolsos y gravamenes; administración; adquisición de derechos.] A. Todos los fondos, el activo, producto, ingresos, contribuciones, dadivas y pagos derivados de cualquier fuente que se incluyen o que se integran en el sistema de jubilación de los empleados públicos o en el sistema de jubilación para el personal docente creados por las leyes de éste estado se mantendrán en cada sistema respectivo en un fondo en fideicomiso que será administrado e invertido por cada sistema respectivo para el único y exclusivo beneficio de sus miembros, los jubilados y otros beneficiarios de ese sistema. Los gastos de cualquier fondo en fideicomiso se harán únicamente para el beneficio de los beneficiarios del fideicomiso y para pagar los costos de administración del sistema. El fondo en fideicomiso nunca se podrá utilizar, ni desviar, ni prestar, ni ceder, ni empeñar, ni invertir, ni gravar, ni consignar para ningún otro fin. De acuerdo con las disposiciones de ésta sección cada fondo en 206