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Página:Constitución del Estado de Nuevo México 1910 español.pdf/228

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Artículo XXII – Plan

tado, dos representantes para el congreso se elegirán por acumulación en el estado, y los demás funcionarios que esta constitución prescriba, serán elegidos por el pueblo; y dicha elección tendrá lugar, ni antes de sesenta días, ni a más tardar, noventa días después de la fecha de dicha proclamación del gobernador la cual ordenará dicha elección. Sección 18. [Procedimiento para la primera elección en el estado; certificación de los resultados al presidente.] Dicha elección mencionada en la sección anterior tendrá lugar, y los resultados se anunciarán, escudriñados y certificados por el secretario del territorio, de la misma forma y conforme a las mismas leyes, incluyendo las leyes en cuanto a calificaciones de los votantes, que aplicarán en dicha elección, como queda prescrito anteriormente para anunciar los resultados, escudriñarlos y certificar la elección con el fin de ratificar o rechazar esta constitución. Cuando dicha elección de funcionarios del estado o de los condados, de los integrantes de la asamblea legislativa, represen228