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Página:Constitución del Estado de Nuevo México 1910 español.pdf/231

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Artículo XXIV – Contratos De Arrendamiento

los senadores y representantes en el congreso, en la forma que la ley lo ordene. Sección 21. [Legislación complementario.] La asamblea legislativa aprobará todas las leyes que fueren necesarias para poner en vigencia las disposiciones de esta constitución. Sección 22. [Plazos de los primeros funcionarios.] El plazo de los cargos de los funcionarios que fueren elegidos como se dispone anteriormente, empezarán en la fecha que califiquen conforme a la ley, y dicho plazo vencerá en la fecha, como si hubieren sido elegidos el martes que sigue el primer lunes de noviembre del mil novecientos doce. ARTÍCULO XXIV Contratos De Arrendamiento En Tierra Del Estado Sección 1. Contratos para el desarrollo y producción de minerales o para el desarrollo y las operaciones del vapor geotérmico y

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