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Página:Constitución del Estado de Nuevo México 1910 español.pdf/37

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Artículo IV – Departamento Legislativo

en vigencia en determinada fecha, o de cuando en cuando, y la asamblea legislativa podrá prescribir excepciones o modificaciones a cualquiera de las antedichas disposiciones. (Según fue modificada por el pueblo el 3 de noviembre 1964.) Sección 19. [Presentación de proyectos de ley.] El plazo dentro del cual se deben presentar los proyectos de ley en cualquiera sesión de la asamblea legislativa será establecido por ley. (Segun modificaciones aprobadas el 8 de noviembre 1932 y el 8 de noviembre 1960.) Sección 20. [Inscripción, transcripción de los proyectos de ley y firmas en los mismos.] Inmediatamente después de aprobarse cualquier proyecto de ley o resolución, se cotejarán y se corregirán con todas sus enmiendas correctamente insertadas y se redactarán en la forma que fue aprobado por las dos cámaras y se leerán públicamente en cada cámara, y en seguida se firmarán en sesión pública por los funcionarios que presiden cada cámara, y el hecho que se 37