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Página:Constitución del Estado de Nuevo México 1910 español.pdf/39

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Artículo IV – Departamento Legislativo

secretaria de estado; de lo contrario, lo devolverá a la cámara donde originó, con sus objeciones, que se asentarán en el diario de actas; y dicho proyecto de ley no surtirá efectos de ley salvo que posteriormente sea aprobado por dos terceras partes de los miembros presentes y que hayan votado en cada cámara, en voz viva, a favor o en contra, lo cual quedará asentado en cada diario de actas. Cualquier proyecto de ley que no devuelva el gobernador dentro de tres días, excluyendo los domingos, después de que se le haya presentado, surtirá los efectos de ley, sea firmado por el gobernador o no, salvo si la asamblea legislativa por suspensión de la sesión lo impida. Todos los proyectos de ley presentados al gobernador durante los últimos tres días de la sesión serán aprobados por él, dentro de veinte días a partir de la clausura de la sesión e inmediatamente los depositará en la oficina de la secretaria de estado. Salvo que así sean aprobados y firmados por el gobernador, dichos proyectos de ley no surtirán efectos de ley. De la misma forma, el gobernador aprobará o desaprobará cualquier parte o partes, ítem o ítemes, de cualquier proyecto de ley que consigna fondos, y tales partes o ítemes que sean aprobados surtirán efectos de ley, 39