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Artículo II – Carta De Derechos

Sección 9. [Poder militar subordinado, acuartelamiento de soldados.] Los militares siempre estarán estrictamente subordinados al poder civil, ningún soldado en tiempo de paz será acuartelado en ningún hogar sin el consentimiento del dueño, ni en tiempo de guerra salvo en la forma que la ley lo prescriba. Sección 10. [Registros y Confiscaciones.] El pueblo estará protegido en su persona, sus papeles, hogares y efectos contra registros y decomisos irrazonables y no se expedirá orden alguna con el fin de registrar cualquier lugar o para apoderarse de cualquiera persona o cosa sin describir el lugar que se va registrar o las personas o cosas que se han de apresar, ni sin mostrar motivo fundado por escrito, fundamentado por juramento o declaración formal. Sección 11. [Libertad Religiosa.] Todo hombre tendrá libertad para rendir culto a Dios según los dictados de su propia conciencia, y ninguna persona será molestada o se le negarán sus derechos o privilegios civiles o políticos por razón de 6