Artículo V – Departamento Ejecutivo
tado, entonces el presidente protempore del senado; o en el caso de que no haya presidente pro-tempore, o por cualquier motivo éste no pueda desempeñar las funciones de gobernador, entonces el presidente de la cámara de representantes será el sucesor del gobernador, o desempeñara las funciones según se dispone más arriba. (Según fue modificada por el pueblo el 2 de noviembre 1948.) Sección 8. [El teniente gobernador será el presidente del senado.] El teniente gobernador será el presidente del senado, mas votará únicamente cuando el voto del senado resulte, dividido en partes iguales. Sección 9. [Cuentas públicas e informes.] Cada funcionario del departamento ejecutivo y de las instituciones públicas del estado llevará cuenta de todo los fondos que reciba y, bajo juramento, presentará informe sobre dichas cuenta al gobernador, cada año, y en otras fechas tal como lo exija el gobernador, y presentará informe por lo menos, treinta días antes de cada sesión ordinaria de la asamblea legislativa. 60