Artículo VI – Departamento Judicial
Sección 28. Corte de apelaciones; número de integrantes, requisitos, compensación, plazos y elecciones de jueces; quórum; mayoría que concuerden en la decisión. 29. Corte de apelaciones; jurisdicción; otorgamiento de autos. 30. Recolección de cuotas por el departamento judicial se transmitirán a la tesorería del estado. 31. Se deroga la disposición que autoriza a los jueces de paz. 32. Comisión de Normas Judiciales. 33. Retención o rechazo en elección general. 34. Vacancias en el cargo; fecha para presentar declaración de candidatura. 35. Comisión para nombrar a los jueces de apelación. 36. Comité para nombrar jueces de las cortes de distrito. 37. Comité para nombrar jueces de la corte metropolitana. 38. Juez presidente del distrito y de los distritos de la corte metropolitana.
Sección 1. [Se confiere el poder judicial.] El poder judicial del estado se confiere al senado cuando funcione como tribunal de destitución, y se confiere a una corte suprema, a una corte de apelaciones, a cortes de distrito; a cortes de sucesiones, a cortes de magistrados, y a las cortes in66