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Artículo II – Carta De Derechos

Sección 14. [Acusación de jurado acusatorio y del fiscal; jurados acusatorios; derechos del acusado.] Ninguna persona responderá por delito punible por la pena de muerte, delito mayor o delito infamante salvo con denuncia o acusación por el jurado acusatorio o por el fiscal o el procurador general o sus suplentes, salvo en casos que surjan en la milicia cuando se esté en el servicio activo en tiempo de guerra o en casos de peligro público. Ninguna persona será detenida por acusación del fiscal sin investigación preliminar ante un juez magistrado examinador, o que haya renunciado su derecho a dicha investigación preliminar. El jurado acusatorio estará integrado por no menos de doce personas conforme lo disponga la ley. Unicamente ciudadanos que residan en el condado en el cual se convoque un jurado acusatorio con calificaciones según lo disponga la ley; podrán servir como jurados en el jurado acusatorio. La ley prescribirá el acuerdo necesario para expedir acusación formal; siempre que dicho acuerdo sea por votación menos de mayoría de personas que integran un jurado acusatorio, y, siempre que, por lo 9