Artículo VI – Departamento Judicial
didatura para ser retenido en el cargo será la misma que para la declaración de candidatura en la elección primaria. (Según se agrego por el pueblo el 8 de noviembre 1988 y según fue modificada por el pueblo el 8 de noviembre 1994.) Sección 35. [Comisión para nombrar a los jueces de apelación.] Se crea una «comisión para nombrar a los jueces de apelación» la cual consiste de: el presidente de la corte suprema o la persona que dicho presidente nombre de la misma corte suprema; dos jueces de la corte de apelaciones nombrados por el presidente de esa misma corte; el gobernador, el presidente de la cámara de representantes de la asamblea legislativa y el presidente pro tempore del senado y cada uno de ellos nombrará a dos personas, una de las cuales será un procurador general autorizado para ejercer el derecho en este estado y la otra será una persona que no esté autorizada para ejercer el derecho en ningún estado; el decano de la facultad de derecho de la universidad de Nuevo México, quien desempeñará la función de presidente de la comisión y votará sólo en el caso de un 91