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podra ocupar la. zona de terreno situada en la cabecera. norte (calle Callao), de la actual estacién de carga del ferrocarril Bue nos Aires y Rosario y la calle Gallo, es decir, la faja situada entre` el establecimiento de las obras de salubridad y entre los
terrenos municipales y los actuales terrenos del ferrocarril Bue nos Aires y Rosario.
C) Los que fuesen necesarios para el establecimiento de las vias a alto nivel entre Retiro y Casa Amarilla, y los para el aumen to de vias indicadas en el articulo anterior.
D) Una extension mas 6 menos equivalente a la faja que abando na desde la calle Callao hasta la de Maipfi, sobre terreno a ga
narse al rio, del modo, forma y oportunidad que se acuerde entre el Poder Ejecutivo y la compaiiia. Art. 7°. La empresa podra construir ramales no mayores de 30 k.
para ligar establecimientos industriales y rurales, previa aprobacion de los planos por el Poder Ejecutivo. Art, 8°. Dentro de los diez y ocho meses siguientes a la escrituracién del contrato, la empresa presentaré. a la aprobacion del Poder Ejecutivo, los estudios y planos de las prolongaciones a que se refiere el articulo 5". Art. 9°. Los trabajos comeuzaran a los seis meses después de dicha aprobacion, debiendo estar terminadas todas las lineas dentro del término
de tres aiios, bajo pena de multa de 5.000 $ "*., por cada. mes de retardo, salvo los casos de fuerza mayory demas sanciones previstas por el articu lo 5° de la ley N° 5315. Art. 10. Declarase de utilidad publica la ocupacion de los terrenos
de propiedad particular necesarios para las obras y prolongaciones especi ficadas en el articulo 6°, y para el ensanche de las vias, estaciones, talle res y empalme, comprendidos dentro de la zona expresada en los incisos
A, B y C del mismo articulo 5°, debiendo la empresa gestionar su expro piacién, de conformidad con la ley de la materia y cou arreglo a. los pla nos que apruebe el Poder Ejecutivo.
Art. 11. El transporte de los rnateriales y articulos de propiedad de la Nacién, destinados a la construccién de obras publicas nacionales y ai las obras publicas provinciales, autorizadas por leyes del Cougreso, sera afo rado en un 50 por ciento de las tarifas ordinarias. En iguales condiciones
sei-an aforados los transportes militares, articulos de guerra, empleados uacionales, oficiales y soldados en comisién del Gobierno. iumigrantes ex pedidos por la oficina central del ramo; igual franquicia gozarau los em pleados provinciales de policia y los telegramas oficiales.
Art. 12. Las tarifas de la linen. telegraficn. para. el uso del publico senin las mismas que la del telégrafo uacional. Los aparatos y materiales
de la linea telegréfica. deberan ser aprobados por el Poder Ejecutivo. Art, 13, La empresa estara obligada gratuitamente:
1¤ A transporter en departannentos especieles donde puedan cla