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Página:Crónica de la guerra hispano-americana en Puerto Rico.djvu/52

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A. RIVERO
 

A continuación copio varios documentos de importancia que se refieren al proceso del reporter de The New York Herald, William Freeman Halstead, y en los cuales encontrará el lector datos bastantes para juzgar de la intrepidez e inteligencia de este periodista que, enamorado de su profesión, se jugó la vida y la libertad para servir al gran diario neoyorquino:

H O J AH I S T Ó R I C O - P E N A L

Presidio Provincial
de
Puerto Rico
Número 4584.

4.° Brigada3.ª Clase

Hoja histórica penal del confinado, blanco, William Freeman Halstead, hijo de William y de Catalina, natural de Hamilton, Canadá, ayuntamiento de Hamilton, juzgado de Instrucción de Hamilton, Provincia de Ontario, avecindado en Hamilton, Religión protestante, Profesión periodista, estado viudo, edad 27 años; sus señas éstas: estatura alta; cara larga; cejas al pelo; pelo castaño; ojos azules; nariz perfilada; boca regular; barba regular; instrucción tiene.

Señas particulares, una cicatriz pequeña en la frente, sobre la ceja izquierda; otra en la cara, pómulo derecho, inmediata al ojo.

Vicisitudes.—10 mayo, 1898. Perteneciendo a la clase de paisano y corresponsal en esta isla del periódico The New York Herald, de New York, Estados Unidos; fué procesado por la jurisdicción de guerra de la Capitanía General de la Isla por el delito de espionaje, cometido en esta Plaza el día 14 de marzo de este año, habiendo sido sorprendido cuando se disponía a sacar unas fotografías de puntos del recinto de esta Plaza, habiéndosele encontrado varias en la máquina que se le ocupó; y sentenciado en Consejo de Guerra ordinario de Plaza, el día 3 de mayo de este año, a la pena de nueve años de presidio mayor, con las accesorias de sujeción a la vigilancia de la autoridad por igual tiempo, e inhabilitación absoluta temporal en su caso; debiendo declararse decomisada la máquina fotográfica ocupada; todo con arreglo al párrafo segundo, del No 3.° del artículo 228; ya los 173, 174 del Código de Justicia Militar; 12, 56, 71 del Penal ordinario para esta isla y la de Cuba; sin que hayan concurrido en la comisión del delito otras circunstancias atenuantes ni agravantes que apreciar; pero sí figura en el parecer del Sr. Auditor de Guerra que, por las fotografías ocupadas, se forma cabal juicio de la defensa con que cuenta la Plaza, y de la manera de atacarla por mar, precisamente con el menor riesgo posible. Dicha sentencia fué aprobada por el Excmo. Sr. Capitán General del distrito, en 10 de mayo, 1898, y en la misma fecha empezó a extinguir la condena, resultando cumplir,