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CAPITULO V
PREPARACIÓN DE LA GUERRA EN PUERTO RICO
SUSPENSIÓN DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES. ― LEY MARCIAL PROCLAMAS


L día 21 de abril de 1898, la Gaceta de Puerto Rico publicó el siguiente documento:

«GOBIERNO GENERAL DE LA ISLA DE PUERTO RICO DECRETO
San Juan P. R., 21 de abril de 1898.

Estimando que las circunstancias especiales en que nos hallamos exigen la adopción de medidas extraordinarias, he tenido por conveniente decretar lo que sigue:

ARTÍCULO 1.º En virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 42 y 51 del Real decreto de 25 de noviembre último, relativo al régimen y gobierno de esta isla, quedan suspendidas las garantías expresadas en los artículos 4, 5, 6 y 9, y párrafos 1, 2 y 3 del artículo 13 de la Constitución del Estado.

ARTÍCULO 2.º Desde esta fecha se aplicará, con todo rigor, la Ley de Orden Público del 23 de abril de 1870, que se publicará de nuevo en la Gaceta de esta isla.―Macías.»

Un día más tarde se proclamó, en todos los pueblos de la Isla, la Ley Marcial o estado de guerra. Un piquete de fuerza armada, precedido de cornetas y tambores, al mando de un oficial, recorría cada una de las poblaciones, deteniéndose en las plazas y parajes más frecuentados; sonaba el toque de atención, redoblaban los tambores y un cabo o sargento, de buena voz, llamado pregonero, daba lectura al siguiente bando: