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48 LUCILA DE GREGORIO LAVIE

funcién que cumplir en la preparacion y realizacién del es- crutinio.

41.-—ELECCION DE SENADORES

El Senado se compone de dos senadores por cada pro- vincia y dos por la Capital Federal.

Los Senadores de cada provincia son elegidos por las le- gislaturas respectivas a pluralidad de sufragios (art. 46 de la C. N.) en forma indirecta. Los de la capital en la forma pre- vista para la eleccion de Presidente de la Nacién.

En la préctica este sistema no lleva a la senaduria a los candidatos de mas arraigo popular sind que por antiguo vicio cle nuestras provincias se elije Senador al mas adicto al Go- bernador.

Actualmente la opinion se inclina’ al voto directo, tal como se practica en Estados Unidos, desde el afio 1913.

Alberdi sostenia la conveniencia del voto indirecto y asi lo consagraban 1-as Constituciones del pais, de 1819 y 1826.

42. -— ELECCION PRESIDENCIAL

Para la eleccién de Presidente y Vicepresidente, nuestra Constitucién adopta el sistema de eleccién indirecta (art. 81) por medio de colegios electorales.

Iuntas de electores.—La Capital y cada una de las Pro- vincias eligen por votacion directa una junta de electores pre- sidenciales, igual al duplo del total de diputados y senadores que envien al Congreso (art. 81 de la C. N.). Cada ciucla- dano elector inscripto en el padrén electoral vota por el mi- mero total de electores presidenciales que corresponde a su distrito (ley 12.298 de julio 30 de 1936).

Elegiclas las Juntas Electorales, éstas se refinen en la Ca- pital de la Nacién y en las de sus Provincias respectivas, y