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90 LUCILA DE GREGORIO LAVIE

122.——HIJOS DE UN MATRIMONIO ANTERIOR

La mujer casada puede administrar los bienes de los hijos de un matrimonio anterior, sin que los frutos natu- rales 0 las rentas de los mismos pasen a formar parte de la sociedad conyugal (art. 39 inc. d). Conserva la patria po- testad de ellos 3' puede representarlos en juicio.

123. — FUNCIONES CIVILES

Las mujeres pueden ser tutoras, curadoras, albaceas y testigos en instrumentos pfiblicos (art. 39 inc. h). Al admitir a la mu'er en el desem efio de estas funciones la le no ha

J P Y hecho sino borrar de nuestro Cédigo, un absurdo.

'Cabe ma or iniusticia ue no reconocer a la mu'er ca-

6 y J q J pacldad para ser testigo?

124.—TUTELA Y CURATELA

En cuanto a la tutela legitima de los hermanos menores, solo admite Ia ley la posibilidad de que la desempefien cuando no pudiera ejercerla sus abuelos y hermanos varones.

gY si ellos fueran inaptos? gNo seria mas conveniente que el juez resolviera sin limitaciones, cuando es mas provechosa la tutela de la hermana?

Lo mismo ocurre cuando el padre o la madre son incapa- ces, pues solo ejercerén la curatela a falta de hijos varones.

125.—DE LA MUJER CASADA MENOR DE EDAD

Por el hecho del casamiento los menores de edad se con- sideran emancipados. Para la Vida civil adquieren capacidad, aun cuando con ciertas restricciones.