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Página:Revista de España (Tomo I).djvu/41

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Y DE LAS ÚLTIMAS DISCUSIONES DEL CUERPO LEGISLATIVO

¿pero cómo han de costearlo las pequeñas industrias? De todas suertes, si el timbre, que no existe en Inglaterra ni en otros países, tiene por objeto restringir el círculo de la publicidad de los periódicos á las clases acomodadas, ¿no estará en contradicción con la base actual de la política francesa, que es el sufragio universal? La contienda ha sido empeñada y se ha prolongado por espacio de cuatro sesiones. Aun cuando las enmiendas que proponían la rebaja quedaron desechadas, los artículos fueron devueltos á la Comisión. Aun se hablará mucho del timbre en esta y otras ulteriores discusiones, y la consideramos como cuestión por resolver.

Otra cuestión de índole parecida es la que se refiere á los anuncios judiciales, que es preciso publicar en los periódicos con ocasión de quiebras, venta de bienes de menores, purgas de hipotecas y demás casos parecidos. Han variado en Francia, acerca de este punto, las prácticas, y asimismo son hoy diferentes las opiniones. En un principio guardaban silencio las leyes. Durante la Monarquía de Julio, se ordenó (en 1841) que quedase á discreción de los tribunales cuáles habían de ser los periódicos donde se habían de insertar los anuncios. Llegó la República, y creyendo que había abuso ó parcialidad á favor de los diarios ministeriales, dejó á cada cual en libertad de buscar la publicidad donde lo estimara conveniente. Pasando de un extremo á otro, el decreto de Febrero de 52 confió á los prefectos la facultad que antes residiera en la autoridad judicial, y este sistema, que subsiste desde entonces y que la nueva ley no altera, es el que desean la oposición, el tercer partido, y aun muchos otros Diputados imparciales que desaparezca ó se modifique. Algunos quieren volver al sistema de libertad absoluta; pero esta idea, que á primera vista seduce, pierde todo su valor cuando se considera, que la obligación de esos anuncios no está impuesta en beneficio de quien los publica, sino de terceras personas interesadas. No se puede dejar, por consiguiente, la elección del medio de publicidad á quien pudiera tener empeño en eludirla. El sistema opuesto ofrece el inconveniente de que, concedidos los anuncios por el prefecto á su antojo, se convierten en una especie de subvención disimulada, y son favorecidos los periódicos ministeriales con algún perjuicio de la publicidad cuando son los opuestos los que tienen mayor número de lectores. Sobre estas predilecciones abundan las quejas , y han dado lugar á un debate sobradamente animado en una de las últimas