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Página:Revista de España (Tomo I).djvu/42

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DE LA IMPRENTA EN FRANCIA

sesiones del Cuerpo legislativo, procurando los ministros probar su imparcialidad. Los anuncios se reparten, según parece, entre 450 periódicos de las provincias, 220 políticos y 230 que no lo son. De los primeros, 75 son de oposición, y sin embargo, 57 de ellos participan del beneficio de la inserción. Ha afirmado con todo eso el Gobierno su derecho á excluir los diarios demasiado hostiles, y no quedó demostrado que siempre se haya buscado la publicidad más extensa. Por lo tanto, las gentes en nuestra opinión más imparciales, se inclinan á restablecer el sistema de 1841, en cuyo sentido estaba redactada la enmienda de M. Berryer, que reunió la crecida minoría de 103 votos contra otros 126. Algunas razones de peso han alegado también contra este sistema los ministros, como por ejemplo, que en caso de abuso en materias discrecionales es más expedito exigir responsabilidad política á un prefecto que á un tribunal. A estos términos se reduce el ruidoso asunto de los anuncios, que tanto ha dado que hacer en Francia, ocasionando la más tempestuosa y personal de estas discusiones. Poco hay que aprender en esta parte, y no creemos se deba salir en España del sistema de los Boletines oficiales.

Después de otros menos graves, volvió á tomar alto vuelo la discusión al llegar al art. 10 que trata del punto más capital, una vez que se entra en el sistema represivo. ¿Cuál es el tribunal á que ha de estar sometida la imprenta? Propone el Gobierno, y ha aceptado el Cuerpo legislativo el derecho común: los crímenes serán juzgados por tribunales establecidos al efecto (cours d'Assises), donde la cuestión de hecho está reservada al jurado. Los delitos serán de la competencia de los tribunales correccionales con apelación á los de orden superior (cours imperiales). Pedia la oposición que volviendo al sistema de 1819 y de la monarquía de Julio, entendiera el jurado en los delitos de imprenta, sin negar que fuera exención del derecho común, pero privilegio reclamado á su entender por la lógica al tratarse de cuestiones entre los escritores y el Gobierno, que es quien nombra y asciende á los jueces, por más que estos sean inamovibles. Pedíalo con tanta mayor insistencia, cuanto que los tribunales correccionales desde 1852 hasta el dia, han mostrado constante severidad en sus juicios al tratar de delitos políticos, aunque no tanto respecto á los demás que comete la imprenta. Es cierto por otra parte que no se hace innovación alguna, como observó el guarda-sellos M. Baroche al dejar sometida la imprenta á