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RODOLFO LENZ

OBSERVACIONES
SOBRE LA ORTOGRAFÍA CASTELLANA [1]

No se puede ocultar a nadie la suma importancia pedagójica, prescindiendo de las otras ventajas palpables, que tiene para un pais la completa uniformidad de la ortografía empleada en la escritura e impresion de las obras i documentos de cualquiera clase literaria. Esta deseable uniformidad absoluta de la ortografía, hasta ahora no existe de hecho en ningun pais, en ninguna lengua, aunque hai entre casi todas las naciones cultas ciertos cánones sancionados por el uso, de los cuales nadie se puede apartar en mas que algunos puntos, jeneralmente de poca importancia, sin chocar a la vista de sus compatriotas. Hasta se puede decir que la uniformidad absoluta en la ortografia, es imposible en la lengua hablada, como lo es en toda cosa viva que está sometida a cambios i desarrollos, aun tardíos.

En Chile hoi vacila la ortografía entre dos cánones: el uno sancio.nado por el uso establecido desde decenios atras por un número bastante grande de hombres públicos beneméritos de su patria, de los cuales con mencionar al ilustre don Andres Bello será escusado enumerar el resto sin ofender a nadie; el otro, establecido por la Real Acanemia Española.

Para poder decidir cuál de las dos ortografías es la mejor, i por esto preferible a la otra, tenemos que entrar, sine ira et studio, en un lijero exámen de la historia de la ortografía castellana i de las bases razonables i aprobadas por la ciencia de nuestros dias sobre las cuales se debe fundar teóricamente cada reforma ortográfica que quiera ser juzgada buena i provechosa. Principiando por el segundo punto, podemos resumir los principios fundamentales que nos deben guiar en los párrafos que siguen:

I

1.° Teniendo cada escritura por único i esclusivo fin el representar al conocimiento de cada cual por medio de la vista, palabras i frases de la lengua que en primer lugar es lengua hablada, es evidente que,

  1. Este artículo fué por primera vez publicado en la prensa de Santiago a fines de 1891. El Consejo de Instruccion Pública acordó reproducirlo como anexo al acta del 2 de julio de 1894.