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do a producir en lo judicial para que se manifies- tan, reconózcanse, por la persona que las suscribe, cuya diligencia se somete al escribano mayor de gobierno, y evacuada dése cuenta con los demás antecedentes de la materia para librar la provi- dencia que corresponda.

(Rúbrica del virrey Marqués de Sobremonte.)

(Firmado) Basavilbaso.

En Buenos Aires, a doce de dicho mes y año notifiqué el antecedente superior decreto a don Martín Jacobo Thompson. Doy fe.

(Firmado) Basavilbaso.

En Buenos Aires dicho día 12 de julio de 1804, yo, el escribano mayor de este virreinato, en vir- tud de la superior comisión que me está conferida, recibí juramento a doña María de los Santos Sán- chez, que lo hizo por Dios nuestro Señor y a una señal de cruz, prometiendo decir verdad sobre lo que fuese preguntada: y siéndola con arreglo a lo mandado en el antecedente superior decreto, dijo: Que el contenido en las dos cartas de 10 y 11 del corriente, que se le había puesto de ma-