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Que aunque no rehuso que mi hija se case, sino que antes lo deseo; pero mirando por su bien, y por el mío, como debo, no puedo convenir gustosa en que lo haga con don Martín Thompson, pues basta que su padre que tanto juicio y conoci- miento tenía, y tanto la amaba como hija única, lo haya rehusado en vida; y además de eso siendo Thompsea1 pariente bastante inmediato, sin las calidades que se requieren para la dirección y gobierno de mi casa de comercio por no habérsele dado esta enseñanza, y oponerse a su profesión de militar, conozco que no pueden resultar de este enlace las consecuencias que deben ser in- separables en un matrimonio cristiano, para que entre padres e hijos haya la buena armonía que debe consultarse principalmente a fin de evitar el escándalo y ruina de las familias, que tanto se oponen a los santos fines del matrimonio.
(Firmado) María Magdalena Trillo.
Excelentísimo señor : Doña Magdalena Trillo, madre, tutora y cura- dora de la persona y bienes de su hija legítima doña María de los Santos Sánchez, con su mayor