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Página:Diccionario de autoridades. Tomo I.djvu/35

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ESTATUTO VI.

Atendiendo à que puede suceder que algunos de los Académicos necessiten de hacer auséncia larga de la Corte, por servício de su Magestad, ù de la causa pública, y que en este caso podría hacer falta su assisténcia para los fines de la Académia: y no siendo razón que por este motívo se les prive del honór de ser Académicos, sino que se les conserven sus Plazas, para quando puedan volver: podrá la Académia admitir en su lugar otros tantos Supernumerários, que los substituyan en el trabájo: en los quales han de concurrir las mismas calidades establecidas arriba, y han de ser admitidos en la misma forma: pues han de tener opción desde luego, por sus antigüedades, à las priméras Plazas que vacaren del número. Y en caso de volver los proprietários, han de quedar con el voto, y assisténcia à la Académia, sin mas distinción que la de llamarse Supernumerários, en interin que entran en Plaza del número.

CAPITULO TERCERO.
DE LOS OFICIOS.
ESTATUTO PRIMERO.

Tendrá la Académia un Directór, cuyo empléo será gobernar la Académia, presidir à las Juntas: proponer las matérias que hayan de tratarse en ellas, y recibir los votos. Y también cuidará de que en las Juntas se observe el buen orden en votar, con la modéstia y cortesía que se debe, entre iguáles, en explicar su parecer: que en todo se observen los Estatútos: que ninguno interrumpa el voto de otro: repartir las obras Académicas que se huvieren de encargar à alguno, ò algunos: y hablar, ò responder siempre que se huviere de hacer en nombre de la Académia: como tambien señalar las Juntas extraordinarias, y avisar de ellas, ù de la omisión de las ordinarias.

ESTATUTO II.

Siempre que el señor Directór tuviere que proponer à la Académia algun negócio, que pida especiál reflexión, lo hará avisar por escrito à los Académicos el dia antes de la Junta, para que puedan traher premeditados sus votos.

ESTATUTO III.

El puesto de Directór de la Académia (atentas las circunstáncias con que se fundó) será perpétuo en el priméro que ahora le ocúpa: y despues se elegirá cada año por mayor parte de votos.

ESTATUTO IV.

Tambien tendrá un Secretário, cuyo oficio ha de ser recoger los papéles de la Académia, y colocarlos en el modo mas oportúno: assi por lo que mira à los