Página:Dictamen AVL castellà.djvu/10

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5. La denominación de valenciano es, además, la establecida en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. Por consiguiente, de acuerdo con la tradición y con la legalidad estatutaria, la AVL considera que el término más adecuado para designar la lengua propia en la Comunidad Valenciana es la de valenciano, denominación que se ha preservado legalmente, ya que es una de las principales señas de identidad de nuestro pueblo. Este nombre puede designar tanto la globalidad de la lengua que compartimos con los territorios de la antigua Corona de Aragón ya mencionados, como también, con un alcance semántico más restringido, la modalidad idiomática que nos caracteriza dentro de esa misma lengua. Asimismo, es plenamente válida la denominación de lengua valenciana, sin que este uso implique que se trate de un idioma diferente del compartido con los otros territorios ya indicados.

6. Es un hecho que en España hay dos denominaciones igualmente legales para designar esta lengua: la de valenciano, establecida en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, y la de catalán, reconocida en los estatutos de autonomía de Cataluña y las Islas Baleares, y avalada por el ordenamiento jurídico español (anexo 8) y la jurisprudencia (anexo 9). La existencia de esas dos denominaciones puede crear equívocos sobre la cohesión del idioma en algunos contextos, especialmente fuera del ámbito lingüístico compartido. Por esta razón, la AVL considera necesario que los gobiernos autonómicos implicados, en colaboración con el Gobierno español, adopten las medidas pertinentes (habilitación de fórmulas sincréticas o similares, por ejemplo) para que, especialmente fuera de ese ámbito lingüístico, se armonice la dualidad onomástica de nuestro idioma con la proyección de este como una entidad cohesionada y no fragmentada. Estas fórmulas deberían ir introduciéndose también en ámbitos académicos o de otra naturaleza. De esta manera se podría garantizar coherentemente la legítima presencia del gentilicio valenciano fuera de nuestra Comunidad y, al mismo tiempo, conciliar la realidad filológica con la realidad legal y sociológica valenciana.

7. En relación con el modelo de codificación de la lengua, hay que tener presente que no todos los idiomas de cultura han seguido unas directrices únicas y exclusivas. Hay modelos de codificación que tienen un carácter