Página:Dictamen AVL castellà.djvu/12

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afectan a las relaciones particulares entre las instituciones de fuera de nuestro ámbito lingüístico (resto de España, Unión Europea…), por una parte, y las instituciones y las personas físicas y jurídicas de las comunidades autónomas que comparten el mismo idioma, por otra.

En consecuencia, la AVL, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 5 de la Ley 7/1998, de 16 de septiembre, de la Generalitat Valenciana, insta a todas las instituciones valencianas, las administraciones, los poderes públicos y el sistema educativo, así como a los medios de comunicación, las entidades, los organismos, y las empresas de titularidad pública o que cuentan con financiación pública, a ajustar sus iniciativas en defensa de la denominación y la entidad del valenciano a los principios y criterios contenidos en el presente dictamen. Asimismo, la AVL hace una llamada a todos los hablantes de nuestro idioma para que, con la máxima generosidad y flexibilidad, cooperen en la solución del denominado conflicto lingüístico valenciano con sentido común y visión de futuro. Es una condición necesaria, aunque no suficiente, para hacer posible el uso normal y la dignificación del idioma en un contexto de globalización creciente donde la pervivencia de lenguas minorizadas como la nuestra exige, entre otras cosas, una gran solidaridad entre todos sus usuarios y el alejamiento tanto de cualquier tentación fragmentarista como de cualquier espíritu uniformizador monocéntrico.

Monasterio de San Miguel de los Reyes

Valencia, 9 de febrero de 2005

La secretaria,

Ma. SOLEDAT GONZÁLEZ FELIP

La presidenta,

ASCENSIÓ FIGUERES GÓRRIZ