Página:Dictamen AVL castellà.djvu/3

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caso, estas deben garantizar la difusión de nuestra peculiaridad idiomática y deben ajustarse a criterios conceptuales y onomásticos de carácter integrador.»

Además, en el punto 5 de esa misma Declaración, se anunciaba un dictamen más pormenorizado y preciso sobre las cuestiones anteriores, al tiempo que, en el punto 6, la AVL pedía «a las instituciones públicas ser consultada en todos los casos en los que se legisle o se tomen iniciativas sobre el valenciano, en aquello que afecte a las competencias legales que tiene atribuidas».

En virtud de cuanto antecede, de conformidad con los artículos 4, 7.c y 7.d de la Ley 7/1998, de 16 de septiembre, de la Generalitat Valenciana, de Creación de la Acadèmia Valenciana de la Llengua, el Pleno de la AVL, en la reunión del 9 de febrero de 2005,


ACUERDA

1. Aprobar, con carácter prescriptivo, el Dictamen sobre los principios y criterios para la defensa de la denominación y la entidad del valenciano, que se adjunta.

2. Publicarlo, según lo establecido en el artículo 26 de la Ley 7/1998, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana a los efectos previstos en el artículo 5 de la misma Ley.

3. Comunicarlo al Gobierno Valenciano y a las Cortes Valencianas.

4. Transmitirlo al Gobierno de España, al Congreso de los Diputados y al Senado, así como a las otras entidades normativas de las lenguas del Estado Español.