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Dictamen de la Acadèmia Valenciana de la Llengua sobre los principios y criterios para la defensa de la denominación y la entidad del valenciano

PREÁMBULO

La estima de los valencianos por la lengua propia, considerada como la principal seña de identidad del pueblo valenciano, ha quedado patente a lo largo de la historia. Esta estima se ha manifestado, especialmente, en todos los que, a lo largo de los siglos, la han usado como vehículo habitual de comunicación.

Unidos por la estima a la «lengua propia» («la más alta manifestación de la personalidad de un pueblo»), los firmantes de las Normas de Castellón, el año 1932, supieron aunar las voluntades y las «diversas tendencias culturales y políticas» del momento en un acuerdo histórico, con la convicción de que el futuro de la lengua, que querían próspero, dependía muy especialmente de la consecución de unas bases «para la unificación de la ortografía valenciana». Lo hicieron superando toda clase de planteamientos individuales, con la convicción de que el sistema acordado sería, en el futuro, «rectificado y mejorado», «a base de amplios acuerdos» superadores de puntos de vista diferentes. Era un acuerdo «sin vencidos», considerado como el punto de partida necesario para satisfacer las inquietudes de un pueblo, decían, que «comienza a sentir la dignidad de la lengua propia».

Desde entonces, se han multiplicado los estudios sobre el valenciano y los trabajos de depuración y modernización de la lengua, al tiempo que se han producido notables avances en su recuperación y normalización social. Sin embargo, la cuestión de la entidad del idioma y de las implicaciones onomásticas que se derivan de ella dista aún de estar superada desde una perspectiva sociolingüística, a pesar de que, desde el punto de vista de la ciencia filológica, por una parte, y de la legalidad estatutaria valenciana, por otra, el