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Página:Documentos para la historia del Virreinato del Río de La Plata (Tomo I).pdf/16

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DOCUMENTOS
PARA LA
HISTORIA DEL VIRREYNATO
DEL RIO DE LA PLATA



NUMERO 1

Bando del Gobernador Don Juan José Vértiz reglamentando con penalidades: el uso de armas, tránsito á caballo por la ciudad, alumbrado, juego, bayles, panaderías, tráfico por las calles, etcétera, etc.
(Septiembre 20 de 1770)

“Papel sellado de un quartillo para los años de mil setecientos y setenta y setenta y uno.”

Don Juan Joseph de Vertiz, Cavallero Comendador de Puerto Llano, en la órden de Calatrava, Inspector General de todas las Tropas Veteranas y de Milicias de esta Provincia del Rio de la Plata, Mariscal de Campo de los Reales Ejércitos, Gobernador y Capitán General Interino de ellas, &.

Por el presente ordeno y mando á todos los vecinos y moradores de esta Ciudad, y su jurisdicción, observen, guarden; y cumplan lo siguiente:

1.—Primeramente que ninguna Persona ande de dia ni de noche, con dagas, puñales, rejones, cuchillos, macanas ni otra especie de armas prohividas pena á los que sean aprehendidos con ellas, si fuese Español ó Persona que goce privilegio de tal de ser desterrado á Malvinas ó las obras del Rey de Sn. Felipe de Montevideo, á ración, y sin sueldo, por término de seis años. Y si fuese negro, mulato ó persona que no goce del referido privilegio de doscientos azotes por las Calles publicas de esta ciudᵈ y de tres años de destierro á dichos Presidios.

2.—Itt. Que incurran en esta pena, todos los que á Cavallo cargaren cuhillo en su Persona, como también los Vendedores de Carne que lo cargasen: y considerando la precision que tienen de

Historia
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