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Página:Documentos para la historia del Virreinato del Río de La Plata (Tomo I).pdf/20

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destinados en el citado año para este fin, bajo las penas establecidas.

21.—Itt. Que los aguateros ó acarreadores que venden agua por las calles, no la cojan ni carguen en la extension del Rio que está frente de la Ciud.ᵈ por estar en ese sitio el agua sucia con la ropa que lavan: Y la deverán cargar precisamente desde Santa Cathalina para arriva, sin que por este motivo ayan de alterar de precio; pena de cien azotes, al que contraviniese y un mes de Barranca.

22.—Itt. Que no se permitan los fandangos que en los días señalados suelen formarse en casas que se alquilan pᵃ este fin por los Arrabales de esta Ciudad, por resultar fatales consequencias de heridas, y muerte: penas si fuese Español, dos años á las obras de el Rey en Malvinas; y si negro, Mulato, mestizo ó Indio, de doscientos azotes.

23.—Itt. Que todos los que traen á vender comestibles á la Plaza, no dejen en ella vasuras y todos los desperdicios lo saquen en el mismo dia al Campo, pena de dos pˢ al que contraviniese para las obras públicas.

24.—Itt. Que todos los Vagamundos y personas que no viven de su trabajo, ni tienen oficio, ni Señores, salgan de esta ciudad dentro de tercero día, y si pasado este término se les aprehendiese serán castigados con Justificacion de Causa, por la primera vez, en quatro años de destierro á las Islas Malvinas, y puestos antes púbicamente á la verguenza; y por la segunda, y tercera aumentada esta pena según las Leyes; incurriendo también en ellas, los que les abrigaren ó encubrieren sin dar parte á la Justicia.

25.—Itt. Que ninguna persona de qualquier condición, y calidad que sea, hande disfrazado, con máscaras, ni en traje que no le combenga, á pié ni á caballo, bajo de la pena; que si fuere persona vaja, se le darán doscientos azotes disfrazándose de noche, y si fuere persona noble ó honrada, se le desterrará de la Ciudad por un año según la Ley.

Y para cumplimiento y observancia de lo contenido en este Vando, se encarga su ejecución, celo y cuidado á los Alcaldes Ordinarios, Alguacil Mayor y Theniente, y demás Ministros de Justicia. Como igualmente á las Patrullas y Rondas, para cuyo efecto se publicará en la forma ordinaria á fin de que ninguno alegue ignorancia, fijándose en los parages públicos y acostumbrados.—Fecho en la Ciudad de la Santissima Trinidad y Puerto de Santa María de