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Página:Documentos para la historia del Virreinato del Río de La Plata (Tomo I).pdf/320

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Virrey, Governador, y Capitan General de las Provincias del Rio de la Plata, Buenos Ayres, Paraguay, Tucumán, Santa Cruz de la Sierra, Moxos, Cuyo, y Charcas, con todos los Corregimientos, Pueblos, y Territorios, á que se extiende su Jurisdiccion: de las Islas Malvinas, y Superior Presidente de la Real Audiencia de la Plata etc. Por quanto la hostilidad experimentada ultimamente en las Fronteras de Luxan ha hecho conocer no solo el grave perjuicio, que resulta de hallarse varias familias pobladas fuera del Tiro Del Cañon De los Fuertes, que resguardan, la Campaña, por cuia causa son acometidas sus havitaciones sin que puedan recivir socorro, ni retirarse con tiempo á los referidos Fuertes sino tambien, que Del Trato, ó Comunicacion De algunos particulares con los mismos Indios resulta el conocimiento con que dirigen sus imbasiones faltando aquellos á las primeras obligaciones para con Dios, para con el Rey, y para con su misma Patria, haciendose acrehedores á todo el rigor De las penas, que las Leyes imponen a semejantes enormes delitos.

Por Tanto atendidas tan graves y poderosas rasones, he resuelto en providencia De veinte y uno Del mes proximo pasado que el comandante De Frontera haga desde luego recojer bajo el Tiro de Cañon De los Fuertes de la Campaña todas las familias que al presente se hallan establecidas en parajes arriesgados, assi consultando la maior seguridad de sus vidas como el fomento De la Poblacion con otras graves justas causas, que influyen en esta resolucion; y que qualquiera a quien se le justificare haver pasado, y residido voluntariamente con los Indios, estando en guerra con ellos por el mismo caso, y sin necesidad De otra prueba sea castigado con pena de la vida en la forma, que se usa, y practica en el Exercito con los Espias y Desertores, que se pasan á los Enemigos; y que se haga saber, y publicar por Vando en esta Capital, y Partidos De la Frontera fixandose en los Sitios acostumbrados, para que llegue a noticia De todos, y nadie alegue ignorancia.

Bu.ˢ Aires 3 De Octubre De 1780.

Firmado:

Juan Joseph de Vertiz.
Hay rúbrica.


Por m.ᵈᵒ De S. E.

Pedro Nuñez,
Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ de Cav.ᵈᵒ y Gov.ⁿᵒ
Int.ᵒ.
Hay rúbrica.


Historia
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