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MEMORIAS DE LA REAL ACADEMIA DE LA HISTORIA

persona y planes de D. Juan de Oñate, aunque á él lo entretuvo con esperanzas y ordenó por visitador á D. Lope de Ulloa, para examinar si tenía la gente y material estipulado en el asiento [1]. Llegó en esto la siguiente cédula como resultado:

«El Rey. — Conde de Monte Eey, pariente, mi Virey, Gobernador y Capitán general de la Nueva España, ó á la persona ó personas á cuyo cargo fuere el Gobierno de ella: Habiendo visto la carta que me escribistes en 20 de Diciembre del año pasado, en que tratáis del asiento que el Virey D. Luis de Velasco, vuestro antecesor, había tomado con D. Juan de Oñate sobre el descubrimiento del Nuevo Méjico y las causas porque decís os deteniades en la resolución, advirtiendo que convenía no aprobar el concierto, si acá se acudiese á pedirlo por parte del dicho D. Juan de Oñate, hasta que me volviésedes á escribir y consultádoseme por los de mi Real Consejo de Indias, con ocasión de haberse ofrecido D. Pedro Ponce de León, señor que dis que es de la villa de Bailen, á hacer el dicho descubrimiento, he determinado que se suspenda la ejecución de lo capitulado con el dicho D. Juan de Oñate. Y así os mando no permitáis que haga la entrada, ni la prosiga si la hubiese comenzado, sino que se entretenga hasta que yo provea y mande lo que me pareciese convenir, de que se os avisará en brevedad. Fecha en Azeca á 8 de Mayo de 1596 años. — Yo el Rey. — Por mandado del Rey nuestro Señor. — Juan de Ibarra.»

La comunicación á D. Juan de Oñate fué acompañada de este mandamiento:

«Don Gaspar de Zúñiga y Acevedo, Conde de Monte Rey, Señor de las casas y estado de Biedma y Ulloa, Virey, Lugarteniente y Capitán general de Su Majestad en esta Nueva España, y Presidente de la Real Audiencia y Cnancillería que en ella reside. A vos D. Lope de Ulloa, Capitán de mi guarda, á quien cometí la vista tocante á la muestra y averiguación del cumplimiento del asiento que con D. Juan de Oñate está tomado acerca la jornada del descubrimiento, pacificación y conversión de las provincias del Nuevo Méjico, con nombramiento de mi lugarteniente para prevenir, obviar y castigar los desórdenes y excesos que los soldados y gentes déla dicha jornada hiciere en el tránsito e camino deste viaje, Sabed que por Cédula del Rey nuestro Señor á mí dirigida, dada en Azeca á 8 de Mayo deste año de 1596, se me manda y ordena no permita que el dicho D. Juan de Oñate haga la entrada del dicho Nuevo Mé-

  1. Véase el informe del Virey en la pág. 13.