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países latinoamericanos y con el resto del mundo.

Consiente de que, mediante fórmulas adecuadas el actual comercio se puede adoptar gradualmente a nuevas modalidades y teniendo presente que tales propósitos deben tener en cuenta los compromisos derivados de los instrumentos internacionales que rigen su comercio, acuerdan establecer una Zona de Libre Comercio y celebran, para tal efecto, un Tratado que instituye la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, teniendo en cuenta que ella debe aspirar a unir esfuerzos en pro de una progresiva complementación e integración de sus economías, basados en una efectiva reciprocidad de beneficios.

Sin embargo, esta Zona de Libre Comercio debe de tener en cuenta el grado respectivo de desarrollo económico de cada uno de los Miembros y por ello, el programa de liberación de la Zona hubo de ser elaborado sobre la base flexible dando especial preferencia a:

a) La gradualidad en el proceso de liberación;
b) La reciprocidad en las concesiones; y
c) La cláusula de la nación más favorecida.

Se agrega además otras cláusulas como las relativas a la expansión y diversificación del intercambio y complementación económica y las medidas en favor de países de menor desarrollo económico relativo. Otras cláusulas importantes son las que se refieren a ciertos productos de gravitación económica fundamental dentro de las economías nacionales, que no han podido desarrollar con éxito debido a la competencia extranjera; en ellas se establecen normas para salvaguardar sus intereses que, sin alterar el proceso global de liberación, le permita adoptarse gradualmente a las nuevas modalidades del comercio.

Una vez que se haya puesto en marcha la zona de Libre Comercio, se puede dar satisfacción a otro objetivo básico del programa cual es el incremento del comercio latinoamericano entre sí y con el resto del mundo.

Programa de Liberación del Intercambio.-

Las negociaciones periódicas durante doce años, conducirán a la formación de dos tipos de listas de mercaderías: La Lista Nacional en la que cada país inscribirá los productos sobre los que ha otorgado concesiones para su importación desde la Zona; y la Lista Común, que contendrá una relación de los productos con respecto a los cuales todas las Partes Contratantes se comprometen a liberar totalmente su comercio al final del lapso de doce años.

Formación de las Listas Nacionales.-

Cada país otorgará concesiones directas a los otros países miembros en el curso de las negociaciones anuales. Una vez concretadas las negociaciones, éstas se inscribirán en la Lista Nacional del país que las otorga. Estas Listas Nacionales deben contener productos para los cuales se haya otorgado rebajas que promedio signifique como mínimo un 8% de la media ponderada de los gravámenes vigentes en