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Biblioteca del Congreso Nacional de Chile — 43

como diputado del partido de Los Ángeles, en el domicilio del sacerdote paraguayo Juan Pablo Fretes, donde se alojaba.

En estos encuentros Ber nardo se fue familiarizando con los nuevos conceptos que iban constituyendo el núcleo de las ideas revolucionarias en Chile, las cuales enriquecieron la visión que él traía al reg resar al país y que era el resultado de sus conversaciones con Francisco de Miranda y con otros patriotas hispanoamericanos de Cádiz.


Principios de la revolución

A continuación se destacan las doctrinas básicas que hasta fines de 1811 fueron principalmente enunciadas a través de discursos, sermones y documentos gubernamentales y, en ocasiones, a través de panfletos que circulaban principalmente en la capital. Para mayor claridad, a ellas se agregan opiniones publicadas una vez que se dispuso de la imprenta y que, como se dijo, claramente deben haber iniciado su desarrollo en el período pre-imprenta. Para la doctrina revolucionaria no hubo teóricos políticos propiamente tales, salvo, posiblemente, Juan Egaña, por eso se ha preferido citar fuentes primarias, per mitiendo así establecer el nivel de desarrollo de las ideas.


Ley natural, contrato social y soberanía popular

En el panfleto, con el carácter de proclama, escrito por Camilo Henríquez usando el anagrama Quirino Lemáchez y que circuló en Santiago poco antes de inaugurarse el Congreso, se leía: “La naturaleza nos hizo iguales, y solamente en fuerza de un pacto libre, espontánea y voluntariamente celebrado, puede otro hombre ejercer sobre nosotros una autoridad justa, legítima y razonable” [1]. El mismo concepto de “pacto o alianza social”, que rompía abiertamente con la doctrina del derecho divino de los reyes —enseñado en las aulas y en el púlpito— fue esclarecido, por Henríquez, en el artículo de fondo del primer ejemplar de la Aurora de Chile titulado “Nociones fundamentales sobre los derechos de los pueblos”.

Para la intelectualidad criolla, la noción de pacto social era muy importante y le estaba claro que consistía en “un convenio bajo el cual la sociedad transfería a un gobier no la función de regulación” [2]. Lo que sí se prestaba a confusión, era si el convenio podía ser modificado sin que la sociedad que lo había estipulado se disolviera. Bernardo de Vera y Pintado, uno de los escasos separatistas en el primer tiempo, entendía de este modo la quiebra del contrato social:


“La elocuente pluma del gran Moreno [3] previno esta cuestión importante, y ella fácilmente se decide recordando sus máximas. Muerta civilmente la


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  1. Henríquez, Camilo. “Proclama de Quirino Lemáchez”, 1811. En : Silva Castro Raúl. Escritos políticos de Camilo Henríquez. Ediciones de la Universidad de Chile, Santiago, 1960. pp. 45-49. Con la intención de retirarse a Quito, Camilo Henríquez pasó antes a Chile, en 1810. Conocida por el vir rey José Fernando de Abascal la proclama que escribió en las vísperas de las elecciones de representantes para el Congreso Nacional, no pudo regresar al Perú. Per maneció en Chile teniendo una significativa actuación antes y después de la instalación de la imprenta patriota en Chile, en la generación y divulgación de la ideología revolucionaria.
  2. Collier, op. cit., pp. 128-131.
  3. Secretario de la Junta de Buenos Aires en 1810.