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Biblioteca del Congreso Nacional de Chile — 46

Sistema republicano y la representación

Este principio fue considerado al referirse a las doctrinas en que hubo coincidencia entre O’Higgins y Miranda. En el campo general de la construcción de la ideología revolucionaria, podría destacarse lo dicho en el “Catecismo Político Cristiano dispuesto para la instrucción de los pueblos de América meridional”, manuscrito que circuló en Santiago poco antes de la convocatoria al Cabildo Abierto de 18 de septiembre de 1810. Su autor, aún desconocido, utilizó el seudónimo José Amor de la Patria [1].


“El gobierno republicano, el democrático en que manda el pueblo por medio de sus representantes o diputados que elige, es el único que conserva la dignidad y majestad del pueblo: es el que más acerca, y el que menos aparta a los hombres de la primitiva igualdad en que los ha creado el Dios Omnipotente; es el menos expuesto a los horrores de despotismo y de la arbitrariedad; es el más suav e, el más moderado, el más libre, y es, por consiguiente, el mejor para hacer felices a los vivientes racionales” [2].


La discusión sobre las diferentes formas de gobier no, sólo llevó a apoyar la tesis de este manuscrito. En ella se estableció una identidad entre gobierno republicano y gobierno representativo. La representación era la vía para delegar la soberanía y para establecer un equilibrio entre el despotismo y “el inevitable caos que acarrearía la democracia directa en el sentido aristotélico de la palabra” [3].


El constitucionalismo

La intelectualidad criolla de la Patria Vieja aceptaba que a través de las constituciones se hacía efectivo el pacto social. Como se vio, era un principio que Bernardo había conversado en Londres con Miranda. Más aún, no sólo se consideraba a las constituciones como un instrumento que favorecía la paz social, sino que también uno que por sí mismo mantenía la salud de la comunidad.

Así lo entendió Manuel de Salas, diputado titular por el partido de Itata, al advertir a los redactores de una Carta Fundamental que no debían perder de vista que ella “debe ser el santuario o depósito de la se guridad y felicidad de los pueblos [sin que ello significara olvidar que así como] las cosas se mudan en el tiempo [...] ningún pueblo puede renunciar a la facultad de mejorar su pacto social” [4].

Años más tarde (1822), ante los integrantes de la Convención Preparatoria, en orden a la creación de una Corte de Representantes, Bernardo O’Higgins, hacía público su antiguo convencimiento:

  1. Barros Arana, Diego. “Historia General de Chile”. Tomo VIII. Editorial Nascimento, Santiago de Chile, 1934, p. 195. Tradicionalmente es atribuido a Juan Martínez de Rozas. Barros Arana estima que “las doctrinas for muladas en él debían ser la expresión de los sentimientos y aspiraciones de los hombres más ilustrados de la colonia, de don José Antonio Rojas, de don Manuel de Salas y de don Bernardo O’Higgins”.
  2. Ricardo Donoso. “Las ideas políticas en Chile”. Eudeba, Buenos Aires, 1970, p.17.
  3. Collier, op. cit., p. 138.
  4. Montaner Berguño, María del Car men. “Notas sobre la evolución del pensamiento político en la Patria Vieja”. En Revista Libertador Bernardo O’Higgins, Año II, N° 2, 1985, p. 14.