El gesto de Mateo de Toro al renunciar como gobernador del reino de Chile, dejando en libertad de acción al Cabildo, simbolizó claramente el traspaso de la representación. Poniéndose de pie en la amplia sala del Tribunal del Consulado, donde se celebró la reunión del Cabildo Abierto, dirigió al público las siguientes palabras: “Aquí está el bastón; disponed de él y del mando” [1].
El Procurador de la ciudad, José Miguel Infante [2], habló en seguida en representación del Cabildo, justificando en las leyes de Partida, y su aplicación por la misma España, la designación de una Junta de Gobier no propia. En la ley 3a, título 15, Partida II, se había previsto en caso de estar cautivo el soberano, sin haber nombrado antes su regente, el establecimiento de una Junta de Gobierno cuyos integrantes serían nombrados “por los mayorales del reino, así como los perlados, e los ricos homes, e los otros homes buenos e honrados de las villas” [3].
José Miguel Infante reforzaba su argumentación citando la afirmación hecha por el Consejo de Regencia, unos meses antes, al llamar a las provincias de ultramar para remitir diputados a una reunión de Cortes: “Tened presente al pronunciar o al escribir el nombre del que ha de venir a representaros en el cong reso nacional, que vuestros destinos ya no dependen ni de los ministros, ni de los vir reyes, ni de los gober nadores: están en vuestras manos” [4]. Aprobado el procedimiento, el mismo Infante propuso los nombres de los integ rantes de la Junta: Mateo de Toro y Zambrano (Presidente); el obispo José Antonio Martínez de Aldunate (vicepresidente); Fernando Márquez de la Plata, Juan Martínez de Rozas e Ignacio de la Carrera (vocales); a ellos se agregaron el coronel Francisco de Reina y Juan Enrique Rosales, como vocales elegidos por la asamblea. Asimismo, Gaspar Marín y José Gregorio Argomedo, como secretarios.
Necesariamente, sobre el Cabildo recaía la responsabilidad de proponer a la asamblea el modo de reorganizar el gobier no del reino, y con ello, se producía una mutación provisoria en él: de ser la entidad local por excelencia de la capital pasaba a asumir, temporalmente, el poder legislativo de un Estado incipiente.
El 13 de octubre de 1810, la Junta recibió de parte del Cabildo de Santiago las bases a que debían someterse las provincias en la elección de los diputados del Congreso [5], las cuales habían solicitado verbalmente. Hasta dos meses después el proyecto se mantuvo en discusión ya que, como se lo había comunicado Juan Mackenna en su carta respuesta a ÓHiggins, la convocativa al congreso despertaba fuerte rechazo en algunos vocales y sus representados [6].
- ↑ Martínez, Fray Melchor. “Memoria histórica sobre la Revolución de Chile: Desde el cautiverio de Fernando VII, hasta 1814”. Imprenta Europea, 1848. p. 64.
- ↑ José Miguel Infante nació en Santiago en 1778. Se recibió como abogado a fines de 1806. Leyó las obras de los autores ilustrados franceses, teniendo acceso a ellas gracias a que su tío mater no, José Antonio de Rojas, las había traído de Europa.
- ↑ Eyzaguir re, Jaime. “Ideario y r uta de la emancipación chilena”. Editorial Universitaria, Santiago de Chile, 1993, pp. 113 -114.
- ↑ Ibíd., p. 103.
- ↑ Sesiones de los Cuerpos Legislativos, op. cit. Tomo I, pp. 5 -6.
- ↑ Archivo Nacional, op. cit. Tomo I, p. 72.