accidental que echa adelante: y lo mismo se entenderá de cualquier parte que se separe considerablemente de su todo.
§ CCXV.
Nunca se representará una figura elevando ó cargando algún peso, sin que ella misma saque de su cuerpo otro tanto peso hácia la parte opuesta.
§ CCXVI.
La actitud de las figuras se ha de poner con tal disposición de miembros, que ella misma dé á entender la intención de su ánimo.
§ CCXVII.
En los hombres se ponen las actitudes con respecto á su edad ó dignidad, y se varían según lo requiere el sexo.
§ CCXVIII.
El Pintor debe observar con cuidado las actitudes naturales de los hombres producidas inmediatamente de cualquier accidente, y procurarlas tener bien presentes en la memoria; y no exponerse á verse obligado á poner á una persona en acto de llorar sin que tenga causa para ello, y copiar aquel afecto: porque en tal caso, como alli es sin motivo el llanto, no tendrá ni prontitud ni naturalidad.