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126 — Tratado de la Pintura

§ CCLXXXII.

Las figuras pequeñas deben estar precisamente sin concluir.

Aquellos objetos que aparecen á la vista disminuidos, es por razón de estar distantes de ella: siendo esto asi, debe haber entre ellos y la vista mucha cantidad de aire, la cual confunde las formas de los objetos de modo que las partes pequeñas quedan sin distinguirse. Por esto el Pintor hará las figuras pequeñas solamente amagadas sin concluirlas, pues de otro modo irá contra el efecto que hace la naturaleza, que es la Maestra. El objeto aparece pequeño por la mucha distancia que hay entre la vista y él: la mucha distancia encierra en sí gran cantidad de aire, y este se engruesa de modo que impide lleguen á la vista las partes mínimas de los objetos.


§ CCLXXXIII.

Qué campo debe poner el Pintor á las figuras.

Supuesto que enseña la experiencia que todos los cuerpos están rodeados de sombras y luces, debe el Pintor poner la parte iluminada de modo que termine en cosa oscura; y la parte umbrosa igualmente que caiga en cosa clara. Esta regla sirve mucho para que resalten y despeguen las figuras [1]

  1. Véase el § 141.


§ CCLXXXIV.

Máxima de la Pintura.

En aquella parte en que la sombra confina con la luz, obsérvese en donde es mas clara que oscura, y en donde