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Página:El Tratado de la Pintura.djvu/253

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De Leonardo de Vinci — 157

§ CCCXXXVII.

Del contorno de los miembros iluminados.

Cuanto mas claro sea el campo, mas oscuro parecerá el término de un miembro iluminado; y cuanto mas oscuro sea aquel, mas claro parecerá este. Y si el término es plano é insiste sobre campo claro de igual color que la claridad del término, debe ser este insensible.


§ CCCXXXVIII.

De los contornos.

Los contornos de las cosas de segundo término no han de estar tan decididos como los del primero. Por lo cual cuidará el Pintor de no terminar con inmediación los objetos del cuarto término con los del quinto, como los del primero con el segundo; porque el término de una cosa con otra es de la misma naturaleza que la línea matemática, mas no es línea; pues el término de un color es principio de otro color, y no se puede llamar por esto línea; porque no se interpone nada entre el término de un color antepuesto á otro, sino el mismo término, el cual por sí no es perceptible. Por cuya razón en las cosas distantes no debe expresarlo mucho el Pintor.


§ CCCXXXIX.

De las encarnaciones, y de los objetos remotos de la vista.

En las figuras y demás objetos remotos de la vista solo debe poner el Pintor las masas principales de claro y oscuro sin decisión total, sino confusamente; y las figuras de este género solo se han de pintar cuando se finge que el