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Página:El Tratado de la Pintura.djvu/271

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De Leonardo de Vinci — 169

cuando se halle la vista entre la masa del claro y la del oscuro de la figura.


§ CCCLXIV.

De los pliegues de las ropas.

Los pliegues de las ropas en cualquiera disposición deben demostrar con sus lineamentos la actitud de la figura, de modo que no quede duda alguna de ella á quien la mire: ni tampoco ha de cubrir un pliegue con su sombra un miembro de suerte que parezca que penetra la profundidad del pliegue por la superficie del miembro vestido. Si se pintan figuras con muchas vestiduras, cuídese de que no parezca que la última de estas cubre solo los huesos de la tal figura, sino los huesos y la carne juntamente con las demás ropas que la cubren, con el volumen que requiera la multitud de las vestiduras.


§ CCCLXV.

Del horizonte representado en las ondas del agua.

El horizonte se representará en el agua por el lado que alcanza la vista y el mismo horizonte, según la proposición 6.°; como demuestra el horizonte F á quien mira el lado B C, y la vista igualmente. Y asi cuando el Pintor tenga que representar un conjunto de aguas, advierta que no podrá ver el color de ellas, sino según la claridad ú oscuridad del sitio en donde él se halle, mezclado con el color de las demás cosas que haya delante de él (35). Lámina XVIII. Figura II.