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CAPITULO DUODECIMO.
LEYES DEL JUEGO.
publicadas por la Junta de Lóndres y por el Café de la Regencia.
1.ª Colóquese el tablero de modo que cada uno tenga á su derecha casa blanca.
2.ª La salida y el color de las piezas serán á la suerte si no hay convenio contrario.
3.ª El que gana una partida sale en la siguiente.
4.ª El que dá ventaja sale, si no se ha pactado otra cosa.
5.ª Hasta la cuarta jugada puede reponerse el tablero, ó las piezas mal colocadas, ó que no se hayan colocado, ó la ventaja convenida si se olvidó de tomar; pero todo esto ha de ser á consentimiento del que no padeció la distraccion.
6.ª En el caso de olvidarse la ventaja y de pasar adelante la partida, el desventajado, si la quiere seguir, no la perderá, pues la pérdida se le reputará tablas[1].
- ↑ Es ley, pero no de Philidor.